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Introducción al Derecho

 

Cuestionario

1.- ¿Qué son los conceptos jurídicos esenciales o fundamentales?

Rojina Villegas señala que: "Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos".

2.- Cuáles son esos conceptos jurídicos fundamentales?

En la enumeración del Lic. Rojina Villegas encontramos como conceptos jurídicos fundamentales los supuestos jurídicos, las consecuencias de derecho, la cópula "deber ser", los sujetos de derecho o personas jurídicas, los objetos de derecho o formas de conducta jurídicamente reguladas y las relaciones jurídicas.

Mientras que el maestro Preciado Hernández considera que los conceptos jurídicos fundamentales pueden ser de naturaleza formal o de naturaleza real:

"Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma. Los conceptos jurídicos reales son aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma, persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia.

Por su parte, Hans Kelsen enumeró como conceptos jurídicos fundamentales, el hecho ilícito o antijurídico, la sanción, el derecho subjetivo, el deber jurídico, el sujeto de derecho o persona jurídica y la responsabilidad jurídica.

3.- ¿Cómo precisa el Lic. Rojina Villegas lo que son cada uno de los conceptos jurídicos que señala?

Las consecuencias de derecho son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.

La cópula, es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho. Son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho.

Los objetos del derecho constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente regulada que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones. Comprenden la conducta jurídica lícita: facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos, sanciones y la conducta jurídica ilícita: delitos y hechos ilícitos en general.

En las relaciones jurídicas, se trata de un elemento ideal que resulta de la combinación de los diversos conceptos jurídicos fundamentales, contenidos en la norma y actualizados por virtud de un supuesto jurídico.

4.- Cuáles, para los propósitos de nuestro estudio elemental, podemos considerar como conceptos jurídicos fundamentales?

Considerando los puntos de vista de los licenciados Rojina Villegas, Preciado Hernández y los de los doctores García Maynez y Francisco J. Peniche Bolio, estudiaremos los supuestos jurídicos, las consecuencias de derecho, los derechos subjetivos, el deber jurídico y la sanción como conceptos formales, y como conceptos jurídicos reales veremos los de persona, estamos, coacción y acción.

5.- ¿Qué son los supuestos jurídicos?

Supuesto jurídico: Es la hipótesis de cuya realización depende las consecuencias establecidas en la norma.

El supuesto jurídico se clasifica de 2 formas:

Hecho jurídico.- Cualquier acontesimiento o manifestación de la voluntad que atiene por objeto, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Este se clasifica en:

  • Atendiendo a su naturaleza: Son naturales provienen de la misma circunstancia de su naturaleza según los efectos que producen.
  • Eficacia principal: Son aquellos que por sí mismos producen consecuencias jurídicas.
  • Eficacia secundaria: Surge cuando el hecho no tiene efecto si no va unido a otro hecho.

 

Acto jurídico.- Manifestación de la voluntad con la intensión de obtener consecuencias jurídicas y presumen la actividad consiente y voluntaria del hombre.

Los elementos del acto jurídico son:

 

-Escenciales o de existencia

*Voluntad.- Es el querer hacer algo.

*Objeto.- El fin que persigue el acto jurídico.

*Solemnidad.- Que se celebre ante ciertos funcionarios

 

-Elementos de validéz

*La forma.- La manera de realizarse que puede ser verbal ó escrita, y ante un funcionario.

*Latitud en el objeto.- Se defiere a que el acto jurídico debe ser apegado a derecho.

*Capacidad jurídica.- Es la aptitud que posee la persona para ser titular de derechos y obligaciones.

 

 

Clasificación de los actos jurídicos:

 

-Unilaterales

-Bilaterales

-Mortiscausa

-Acto jurídico gratuito

-Ilícitos

-Lícitos


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