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Derecho Fiscal

Hecho imponible supuesto Normativo
Hecho generador Es el acto que cae dentro del enunciado de la ley (Cuando una persona realiza el acto que se prevee en la ley)
Actividad financiera del estado Aquella que desarrolla el estado con el objetivo de obtener recursos públicos para poder ejercer el gato público, que debe ser destinado a satisfacer las necesidades colectivas mediante la prestación de servicios públicos.

Gasto Público Erogación generalemnte en dinero del Estado de acuerdo con la Ley de egresos.
Necesidad colectiva Es aquella que nace de la vida social y cuya satisfacción se logra a través del Estado.
Servicios públicos es la actividad que realiza el Estado para satisfacer las necesidades colectivas.
Servicios Escenciales Son los que presta el Estado y no pueden delegarse ni ser concesionados.
Servicios No escenciales Son los que pueden concesionarse (incluyendo las paraestatales)

Momentos de la acividad financiera del Estado: Obtención de los igresos, Admnistración y fomento de los recursos y erogación o gasto Público.
Aspectos de la actividad Financiera del Estado:

Aspecto Económico Obtención y Erogación de los recursos.
Aspecto político. El estado tiene la facultad por su poder soberano de obtener los ingresos de los contribuyentes en forma voluntaria o cohercitivamente.
Aspecto Jurídico La obtención de los recursos está regulada y sometida al marco jurídico establecido independientemente de que actue como persona de derecho público o de derecho privado.
Aspecto Social El Estado al desarrollar su actividad debe cuidar y considerar las necesidades de los distintos grupos sociales.

Derecho Financiero Conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad financiera del estado en sus tres momentos. se divide en:

Derecho Fiscal Obtención de los recursos.
Derecho Patrimonial Administración de los recursos
Derecho Presupuestal Regula la erogación de los recursos

Derecho Fiscal Conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la obtención de los ingresos públicos (Contribuciones y aprovechamientos) y las relaciones que se originan entre el fisco y los contribuyentes, quienes tienen la obligación de cubrirlas en forma voluntaria o cohercitiva.

Ingreso Público Es toda percepción en dinero o en especie, bienes, créditos, prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza que venga a modificar el patrimonio del Estado.
Clasificación de los ingresos:

Por su Naturaleza:
Patrimoniales Por la explotación directa o indirecta de su patrimonio.
De derecho Público Ingresos provenientes de la explotación del patrimonio de terceras personas


Por sus Características:
Ordinario Son los que obtiene el Estado en forma regular durante un periodo determinado (Ejercicio Fiscal) y que deben ser suficientes para cubrir el Gasto Público
Estraordinarios Aquellos que percibe el Estado en Circunstancias especiales y una vez desaparecida esta circunstancia, debe dejar de aplicarse el gravamen o ingreso.


Por la persona a favor de quien se establecen: Federales
Estatales
Municipales


De acuerdo a su origen:
Tributarios aquellos que provienen de las contribuciones ( aportaciones de Seguridad social, impuestos, derechos y contribuciones especiales)
No Tributarios los que percibe el estado distintos a las contribuciones, ya sea en función de derecho público o privado.


Clasificación legal:
Contribuciones Impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y Contribuciones especiales o de mejoras.
Aprovechamientos
Productos

Fuentes del Derecho Fiscal:

Ley
Reglamento
Decreto
Decreto delegado
Circular
Jusrispridencia

Ley es un conjunto de normas jurídicas que son creadas por el poder legislativo y promulgadas por el ejecutivo que crean situaciones de caracter general, abstracto e impersonal y que solo pueden ser modificados por otra ley
Reglamentos Conjunto de normas jurídicas de caracter abstracto, general e impersonal que son creadas en uso de una facultad reglamentaria del ejecutivo contenida en el artículo 89 Fracción I de la constitución, con el objeto de facilitar la aplicación de las leyes en la esfera administrativa

Limitaciones y fuentes constitucionales de las Contribuciones

Artículo 31 Constitucional Obliga a pagar Impuestos a:
Todos los mexicanos
en su lugar de residencia
de manera proporcional y equitativa (en proporción a la capacidad económica)
En base a las leyes fiscales

Irrectroactividad de las leyes fiscales Según el artículo 14 de la constitución, a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna (no puede aplicarse sobre el pasado en perjuicio del interesado)

Garantía de legalidad Según el artículo 16 contitucional, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandato escrito de Autoridad administrativa.

Requisitos de los actos Administrativos:

Constar por escrito
Señalar la autoridad que lo emite
Estar fundado y motivado, y expresar la resolución objeto o propósito del acto
Ostentar la Firma del funcionario competente y nombre (s) de a quien va dirigido

Facultad para la imposición de multas fiscales En el artículo 21 Constitucional se establece la competencia de las autoridades administrativas para imponer sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; que únicamente serán multa o arresto hasta por 36 horas, nunca más de 36 horas. En caso de tratarse de persona asalariada, nunca podrá sancionársele por una cantidad mayor al equivalente a un día de trabajo.

Prohibición de multas excesivas. El artículo 22 constitucional señala ue no se considerará como confiscación el retiro del total de los bienes de una persona por concepto de multas.

Contribuciones Son prestaciones en dinero y en especie a cargo de personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras que están establecidas en ley y que deben se enteradas al ente público con facultades para percibirlas, y que deben ser destinadas a satisfacer el gasto público

Impuestos Son contribuciones establecidas en ley a cargo de las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley, que deben de ser suficientes para cubrir el gasto público

Características del impuesto

Contribución
Previsto en la ley
Obligatorio
Personas Físicas y morales que encuadran en el supuesto jurídico
Proporcionales y Equitativos
Se destinan al gasto público.

Elementos de los impuestos:

Sujeto Activo o Pasivo. Activo es la persona facultada para establecer, exigir o recaudar impuestos. El pasivo es la persona que esta obligada a pagar.

Objeto Hecho previsto por la ley como acto generador de una obligación fiscal.

Base Conjunto de unidades fiscales sobre las que se determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo de la obligación.

Tasa o tarifa Es la cuota que se establece en la ley para aplicarse al objeto del impuesto una vez definida la base

Clasificación de los impuestos:
directos No se trasladan, afectan directamente al patrimonio de quien lo causan
Indirectos Son trasladables, como el caso del IVA.
Impuestos Reales Son los que se establecen en función de los bienes, sin atender a las condiciones personales de los contribuyentes
Impuestos Personales Se establecen tomando en cuenta la capacidad del contribuyente

Aportaciones de seguridad social Son contribuciones establecidas en ley, a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de Seguridad Social, o a las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado. (ej.: cuotas IMSS, INFONAVIT)

Derechos Son las contribuciones establecidas en Ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público. Para que estos sean considerados derechos, deben reunir ciertos requisitos o características, como son:

Contribuciones establecidas en ley
existe una contraprestación
Es para solventar los gastos derivados por el uso u aprovechamiento que lo genera.
Proporcionales y equitativos
El servicio debe ser prestado por la administración activa o descentralizada del estado.

Accesorios. se trata de Recargos y sanciones. Los recargos Son una indemnización a favor de la autoridad, establecida en el artículo 21 del Código Fiscal Federal, que debe cubrir el contribuyente por la falta de pago oportuno. La Sanción es el castigo que la autoridad impone a quien viola una disposición fiscal.

Tipos de Ingresos de los tres nieveles de Gobierno (2001)

FEDERALES

 

I. IMPUESTOS:

1. Impuesto sobre la renta.

2. Impuesto al activo.

3. Impuesto al valor agregado.

4. Impuesto especial sobre producción y servicios.

 

A. Gasolina y diesel.

B. Bebidas alcohólicas.

C. Cervezas y bebidas refrescantes.

D. Tabacos labrados.

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

6. Impuesto sobre automóviles nuevos.

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

8. Impuesto a los rendimientos petroleros.

9. Impuestos al comercio exterior:

A. A la importación.

B. A la exportación.

10. Accesorios.

II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL:

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

IV. DERECHOS:

1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público:

A. Por recibir servicios que preste el Estado.

B. Por la prestación de servicios exclusivos a cargo del Estado, que prestan Organismos Descentralizados.

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público.

3. Derecho sobre la extracción de petróleo.

4. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

5. Derecho adicional sobre la extracción de petróleo.

6. Derecho sobre hidrocarburos.

V. CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO.

VI. PRODUCTOS:

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado:

A. Explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones.

C. Enajenación de bienes:

a) Muebles.

b) Inmuebles.

D. Intereses de valores, créditos y bonos.

E. Utilidades:

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública.

d) Otras.

F. Otros.

VII. APROVECHAMIENTOS:

 

1. Multas.

2. Indemnizaciones.

3. Reintegros:

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de Vigilancia Forestal.

C. Otros.

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.

8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

Impuestos del estado de Baja California

 

Impuesto sobre actividades mercantiles e industriales

El impuesto Sobre actividades mercantiles e industriales grava los ingresos provenientes de actos o actividades, por los que en los términos de la ley del IVA no paguen o se encuentren exentos de dicha retribución federal, siempre que sean obtenidos a través de establecimientos, negociaciones o giros tanto comerciales como industriales por los siguientes conceptos:

 

enajenación, promesa de venta y opción de venta de bienes muebles.

Arrendamiento de bienes muebles

Prestación de servicios

Comisión y mediaciones mercantiles.

 

Impuesto sobre remuneración al trabajo personal.

 

El impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal se causa con una tasa de 1.8%

 

Impuesto sobre loterías, Rifas, Sorteos, juegos permitidos y concursos.

 

Este impuesto se determina aplicando las tasas siguientes:

 

Para los organizadores de loterías, rifas, sorteosm juegos con apuestas permitidas y concursos de toda clase: 2%

 

Para quienes obtengan los premios, siempre y cuando se encuentren gravaddos por el ISR, a la tasa del 21%, calcularán el impuesto aplicando al valor del premio obtenido la tasa del 6%

 

Impuesto adicional para la educación media y superior.

 

Este impuesto se causa con una tasa de 15%

 

Impuestos sobre servicios de hospedaje.

 

El impuesto sobre servicios de Hospedaje se causa con una tasa de 2%

 

Impuesto sobre compraventa y operaciones similares

 

Este impuesto se causará conforme a la siguiente tasa: Compa de Vehículos automotores usados y operaciones similares, a excepción de los enajenados por las empresas 4%

 

 

 

DERECHOS

 

Servicios de Agua

 

Los derechos por consumo de agua se pagarán mensualmente y están obligados al pago de las cuotas por consumo de agua todas las personas físicas y morales, particulares, dependencias gubernamentales así como entidades paraestatales, etc. independientemente que en otras leyes no sean objeto, sujeto, no causen o estén exentos de dichos derechos, otorgándose únicamente exención del pago correspondiente a jubilados, pensionados, indigentes mayores de 60 años, discapacitados que no obtengan ingresos mayores de 5 salarios mínimos y personas viudad en situación de indigencia mayores de 50 años.

 

 

Servicios de Control Vehicular.

 

Por licencias para conducir, Placas, calcamonías y tarjetas de circulación,Por reposición de tarjeta de circulación, baja del padrón vehicular; Expedición, prorroga y transferencia de permisos y concesiones para prestar servicio público de transporte.

 

Servicios de la dirección del registro público de la propiedad y el comercio.

 

Los servicios que preste el Registro Público de la propiedad y el coercio, causarán derechos cada vez y se pagarán previamente por los interesados, con excepción de los solicitados por las autoridades fiscales de la Federación, Estado y Municipios. Los cuales se harán efectivos dentro del procedimiento administrativo de Ejecución como parte del crédito fiscal.

 

Por el análisis que se realice sobre todo tipo de documento para su inscripción, anotación o cancelación, cada vez; Por la inscripción o anotación de los documentos públicos o privados por medio de los cuales se establezca, reconozca, declare, transmita, modifique o extinga la condición resolutoria o suspensica en los casos de bienes raíces, por cada acto en un mismo documento; Demás trámites que deban realizarse ante estas oficinas.

 

Servicios de la dirección general de ecología

 

Por los servicios que resta esta dirección: Impacto ambiental: recepción y evaluación del informe preventivo; Descargas y emisiones: respecto a los registros de descargas de aguas potencialmente contaminantes a los sistemas de alcantarillado sanitario y de emisiones a la atmósfera; Prestadores de servicios ambientales; Acopio, tratamiento y disposición final de cada llanta o neumático de hule que se reciba en los centros de acopio.

 

Legalización de firmas, Expedición de certificados y certificaciones.

 

Por la Legalización de documentos expedidos por servidores públicos estatales y notarios públicos; expedición de copias certificadas del periódico Oficial del estado, por cada hoja; Copias certificadas de declaraciones de pago de impuestos que obren en las recaudaciones de rentas del estado; certificacines de no adeudos fiscales; Expedición de copias y certificaciones de documentos judiciales.

 

PRODUCTOS

 

Explotación de bienes del Estado.

 

Los productos derivados de la explotación de los bienes del Estado, provenientes de las ventas o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles u otros actos sobre los mismos, se originarán en los contratos que se celebren o en las concesiones que se otorguen al efecto por el ejecutvo del Estado, en uso de sus atribuciones legales y sobre las bases que en lso mismos establezcan.

 

Periódico Oficial y ventas de formas en las recaudaciones de rentas del Estado.

 

Por suscripciones y ejemplares del Periódico Oficial del Estado e inserciones, y por formas oficiales y copias.

 

Almacenamiento y guarda de Bienes en establecimientos dependientes del Estado.

 

Los bienes que por cualquier motivo se encuentren depositados, guardados, secuestrados o simplemente internados en almacenes, depósitos, etc. dependientes del Gobierno del Estado, causarán derechos por metro cuadrado del espacio que ocupen.

 

Explotación o aprovechamiento de Establecimientos dependientes del Estado.

 

Los productos líquidos de los establecimientos dependientes del Gobierno del Estado, en los que se ejerzan actividades económicas lucrativas, que no correspondan a las funciones de derecho público, se regirán por las bases generales que fijará el Ejecutivo del Estado.

 

Ingresos de Organismos Descentralizados y empresas de participación Estatal.

 

Los rendimientos producidos por organismos descentralizados y empresas de participación estatal, se percibirán cuando lo decreten y exhiban, conforme a sus repectivos regímenes interiores.

 


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